miércoles, 14 de mayo de 2014

Eduardo Melero - ¿Podemos hablar de un "derecho policial del enemigo?

Durante la pasada sesión del Seminario de Teoría Crítica, contamos con la participación de Eduardo Melero, Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo en la Universidad Autónoma de Madrid. Su exposición se centró en analizar críticamente la existencia de una política de fondo en el contexto actual, enfocada en restringir los derechos de determinados sujetos o de determinados grupos de personas.

A partir de casos sucedidos recientemente en el entorno español (represiones de protestas sociales, interrogatorios por parte de policías encapuchados, expulsiones de inmigrantes, detenciones de menores, identificaciones policiales de perfil racial, entre otros), el profesor Melero puso de manifiesto una lógica en dichos acontecimientos, orientada a la restricción de los derechos y garantías jurídicas de los ciudadanos a una mínima expresión.

En ese sentido, al momento en que todos esos supuestos tienen un común denominador empatado en última instancia con la actuación de la policía, tales acciones se develan  integralmente como políticas de fondo contra determinados grupos de la sociedad, donde los cuerpos policiales está tratando a determinadas personas no como ciudadanos, sino como enemigos.

Así, el surgimiento de un elemento de comparación como categoría especial del derecho penal, parte de una distinción básica: existe un derecho penal para los ciudadanos y existe otro que es el derecho que se ejerce frente a aquellos sujetos que no son fieles al ordenamiento jurídico. Frente a estos no se aplica el derecho penal del ciudadano, sino el derecho penal del enemigo.

Uno de los mayores problemas de estas políticas tan habituales hoy en día, es que para los policías la categoría de enemigo puede ser cualquiera que ellos decidan que es un enemigo. Entre ellos los ciudadanos que protestan, los inmigrantes o cualquier colectivo que a su consideración sea peligroso para el sistema.

Este derecho penal del enemigo, como categoría propuesta por los penalistas, existe más allá de quienes están a favor o en contra del mismo (el ejemplo típico es el delito de terrorismo). Al utilizar una metodología conceptual flexible para su análisis es posible distinguir cuatro elementos básicos, los primeros tres propuestos por su principal teórico e ideólogo, Günther Jakobs, y el último por Manuel Cancio Meliá, cuyo enfoque resulta más crítico:
  1. Un amplio adelantamiento de la punibilidad, la consideración de que esas acciones suponen delitos de alto riesgo.
  2. Las penas establecidas son desproporcionadamente altas en relación a la conducta.
  3. Determinadas garantías procesales se relativizan o se suprimen.
  4.  La existencia de un derecho penal de autor, que presupone que determinados sujetos por sus propias características incurren en una situación de especial peligrosidad y frente a ellos hay que actuar con este derecho. Es decir, se considera a determinados colectivos como enemigos.
¿Se puede trasladar esta doctrina del derecho penal del enemigo al análisis de la actuación policial? El profesor Melero afirma que sí, pero obviamente con matices. Desde su punto de vista no hay que utilizar una metodología flexible por la variedad de la actuación policial a la que se puede aplicar.

Esta categoría del derecho policial del enemigo tiene un importante potencial crítico, porque más allá de que estas acciones se intenten analizar de manera neutral aduciendo, arbitrariedades de la policía, uso ilegítimo de la fuerza o desproporcionalidad de la actuación policial, la existencia de una política de fondo marcada por distintas instancias, por los cuerpos policiales, pero también por los mandos ministeriales, incluso por el legislador en ocasiones.

Aparte de dicha política, el profesor Melero creer que el derecho policial del enemigo pone de manifiesto la impunidad policial que existe. Todos los instrumento que pueden utilizarse para que la policía se somete al derecho son inexistentes (placas de identificación, distintivo de los antidisturbios).

Partiendo de una concepción de la dogmática jurídica donde las categorías no son neutras porque responden a distintas ideologías, Eduardo Melero considera que el derecho penal del enemigo se plantea como una categoría no solo jurídica, sino jurídico-política. Y así propone ser un tanto flexibles en el aspecto metodológico para la delimitación de categorías, para tratar de poner de manifiesto la existencia de el derecho policial del enemigo como instrumento de una política general de exclusión social.

A continuación se presentan tres artículos del expositor en relación al tema, que desarrollan otros aspectos del mismo.

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