lunes, 15 de julio de 2013

“La gente tiene derecho a protestar” conversación con Andrés Rossetti



Andrés Rossetti, es Catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, con motivo de la publicación de su último libro “Derecho de huelga y derecho a la protesta social. Un análisis desde el método de casos” (Cijs, UNC – Advocatus, Córdoba 2013), aprovechamos su reciente visita a Madrid para conversar con él sobre las implicaciones del derecho a la protesta en el contexto actual.

A continuación, se presenta un breve relato del diálogo entablado entre el constitucionalista argentino (AR) y los coordinadores del presente espacio de teoría crítica (TC).

-

TC: Cuál es tu reflexión general sobre la forma en que la protesta es abordada por el derecho.

AR: Si bien la protesta ha existido siempre, desde sus configuraciones más tradicionales hasta las más creativas y novedosas aunadas a las nuevas tecnologías en el entorno actual; es principalmente a partir de que sujetos que se encuentran en una situación desesperante, siendo invisibles para la sociedad, buscan llamar la atención de alguna forma y enfrentan de manera directa a los distintos ordenamientos jurídicos, en particular penales por no quedarles otra alternativa.
De ahí entonces que el derecho intenta ofrecer algunas respuestas ordinariamente alineadas en tres posturas generales:
  • La más “conservadora”; limitándose a interpretar que la protesta es un delito prohibido por el código penal, y por tanto ésta debe sancionarse.
  • La “progresista”; que niega la criminalización de la protesta alegando su  inconstitucionalidad, independientemente de su configuración normativa, cuando los sujetos se encuentran en una situación de necesidad.
  • Y las intermedias; propugnando por un deber de armonizar los derechos que se encuentren involucrados, sin que se les pueda criminalizar pero tampoco permitiéndoles que hagan cualquier cosa.

TC: Pareciera que en general son admisibles determinadas formas de protesta que no sean violentas o afecten de manera directa otros derechos, sin embargo, recientemente la discusión, más allá de las formas, se ha centrado en atender a quién protesta, por qué lo hace y con qué medios.

AR: Totalmente de acuerdo, al día de hoy los sujetos que protestan no pueden ser tratados en forma igual. Es decir, cuando se ejerce la protesta como la única forma de poder hacerse visible, el derecho no los puede criminalizar, por que hay una responsabilidad del Estado al ir orillando a esa gente a dichas situaciones de pobreza, desempleo, desahucio, etcétera y que además se les prohibiría la única forma que tienen de llamar la atención.
Ahora bien si la protesta, por ejemplo es llevada a cabo por otras persona que cuentan con los medios suficientes para hacerse visibles, me parece que la protección del derecho en relación con la criminalización, cede un poco, no sin que automáticamente a esa acción se le tenga que aplicar el código penal y al otro no, sino que hay mejores argumentos para aplicar un enfoque punitivo. En definitiva no se puede medir con la misma vara.

Eso por un lado y respecto al contenido, ahí es más problemático, debido a que la pregunta que surge es  si ¿todas las protestas son iguales? Existen asuntos medio absurdos por los que se protesta como por ejemplo el fin del mundo o la existencia de Dios o en contra de un seleccionador nacional del equipo de fútbol… yo estaría a favor de dejarlos protestar y por supuesto no prohibirlas por la posibilidad de que pudieran llegar a ser violentas. Eso no existe.

Después sí se genera la violencia, ahí sí se tendría que actuar contra los sujetos específicos que la generan o la provocan, pero no se puede actuar de manera preventiva. La temática no debe tener que ver con que la protesta se haga o no, pero en cambio sí puede ser un elemento a considerar después en la parte de la criminalización.

TC: Esto último que acabas de decir sobre la evaluación preventiva de la posibilidad de causar o no violencia, precisamente en muchas casos es el argumento que sirve para hacer una discriminación respecto a los sujetos de la protesta pero en el sentido inverso del que tú lo dices, porque siempre se va a argumentar que los sectores excluidos y los desesperados tienen mayores posibilidades, por la misma estigmatización, de cuasar más violencia que otros sujetos, entonces ahí se produce una doble exclusión y lo que en un principio fue un pensamiento jurídico abstracto de que todos los sujetos son iguales, se convierte un poco en una diferenciación en un sentido contrario al que tú planteabas.

AR: Yo insisto, no se puede prohibir la protesta porque pueda llegar a causar violencia. Cuando algunos propugnan que para no aplicar el código penal es necesario que protesten en la madrugada en un parque alejado de todo, donde no se moleste a nadie, en ese sentido se pierde la esencia y la razón por la cual los sujetos vulnerables quieren hacerse visible y ejercen derechos constitucionales.

TC: Lo increíble es que se empiezan a decir cosas de ese estilo pero en serio. Hace algunas semanas se llegó a escuchar que sería conveniente hacer un manifestódromo…

AR: Es absurdo, la protesta justamente lo que busca es el conflicto de derechos para llamar la atención. Ahora cuando dicho conflicto lo que se tiene es que resolver y por ende el sujeto resulta primordial en ese ejercicio.

En Argentina, todo el problema de los cortes de ruta empieza en 1997 y hasta 2007, los sujetos que hacían esto como constante eran personas vulnerables. Y de pronto empieza a cambiar el actor y aparecen sectores ricos y poderosos, que cuando el gobierno intenta imponerles un impuesto, estos paralizan el país cortando las rutas con tractores y camiones, y ahí sí el gobierno tienen una actitud totalmente pasiva, involucrando una serie de elementos políticos. Y los mismos sectores que decía que había que criminalizar la protesta de los paralizados y de los sectores rurales, acá la justificaban. Se invirtieron los argumentos.

El problema es que no hubo criminalización por cuestiones de poder y política. Ahí sí está justificado aplicar el código penal, además de generar otra serie de problemas como el desabastecimiento en los mercados, que no llegó a mayores, debido a que se resolvió por cuestiones políticas.

En estos casos es interesante ver las contradicciones de determinadas personas que mientras les parece un horror la protesta de quienes es lógico que lo hagan, por otro lado defienden la protesta de aquellos que ostentan poder y los medios para poder expresar sus argumentos.

TC: En ese sentido, se puede convertir la protesta en desobediencia civil.

AR: Yo creo que obviamente se está rayando con el tema. Lo que sucede es que la desobedecía al derecho, no necesariamente está mal.

Es decir, el derecho es un instrumento de poder y cuando el derecho está siendo utilizado para oprimir, para generar más desigualdad, entonces me parece que está bien desobedecerlo. Se nos enseña que el derecho es bueno, que siempre fomenta la cooperación, el progreso… sin embargo, obvio que no es así. Cuando se tiene un derecho que castiga a los más vulnerables me parece que desobedecerlo está justificado por el estado de necesidad.

El problema aquí es que es un terreno muy opinable e irremediablemente se tiene que responder quién define, cuándo oprime, cuánto el derecho fomenta el status quo o cuando fomenta el progreso… son terrenos muy complicados.

TC: Hemos hablado de las diferencias del sujeto, volviendo al contenido de la protesta. Cuando se habla de tener un conflicto de derechos, está el derecho de expresión, huelga, detrás de esos derechos están el derecho a la vida, el derecho a la alimentación. Ya no desde punto de vista de los sujetos, sino del contenido de la protesta, ¿se puede directamente apelar a un derecho fundamental o en ocasiones cuando se protesta se está apelando a meramente defender unos determinados intereses?

AR: Lo que sucede, para bien y para mal, es que esos intereses siempre van a poder ser canalizados por un derecho fundamental. Siempre se pueden reconducir a algo. El lenguaje de los derechos es tan amplio que en cualquier momento se va a poder tener un derecho sustancial detrás de la protesta.

Aunque bien es cierto que la temática tiene que estar avalada, no solamente en la parte formal, sino también en la material. La protesta está más fortificada cuando hay derechos humanos fuertemente involucrados por los que se está luchando.

TC: Un pronóstico sobre la configuración del derecho a la protesta en los próximos años…
Sin lugar a dudas las protestas van a aumentar mientras sigamos con el sistemas de evolución que depende de la economía y la política fomentando sociedades desiguales. Si las protestas se van a acrecentar, se tienen que acrecentar las discusiones sobre el derecho en cuestión y creo que este tendrá que ser teorizado y defendido en los términos de diferenciar cuáles son los sujetos y el contenido y el contexto específico de cada caso.