domingo, 29 de septiembre de 2013

Invitación al Coloquio Internacional Epistemologías del Sur 2014


El 10, 11 y 12 de julio del próximo año 2014, se llevará a cabo el coloquio internacional “Epistemologías del Sur: Aprendizajes globales Sur-Sur, Sur-Norte y Norte-Sur”, en el que estudiosos y activistas del se reunirán durante tres días en Coimbra, Portugal, para producir conocimiento de manera conjunta con el equipo ALICE, especialmente en torno a los siguientes cuatro ejes temáticos:
  • Democratizar la democracia
  • Constitucionalismo transformador, interculturalidad y reforma del Estado
  • Otras economías
  • Derechos humanos y otras gramáticas de la dignidad

El coloquio es un momento privilegiado para reflexionar de manera conjunta y compartir experiencias y perspectivas alternativas y emancipadoras. Les compartimos la invitación que el Profesor Boaventura de Sousa Santos hace al mismo:


De igual manera, es posible encontrar toda la información al respecto, dando click aquí. Esperamos la información se de su interés.

lunes, 15 de julio de 2013

“La gente tiene derecho a protestar” conversación con Andrés Rossetti



Andrés Rossetti, es Catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, con motivo de la publicación de su último libro “Derecho de huelga y derecho a la protesta social. Un análisis desde el método de casos” (Cijs, UNC – Advocatus, Córdoba 2013), aprovechamos su reciente visita a Madrid para conversar con él sobre las implicaciones del derecho a la protesta en el contexto actual.

A continuación, se presenta un breve relato del diálogo entablado entre el constitucionalista argentino (AR) y los coordinadores del presente espacio de teoría crítica (TC).

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TC: Cuál es tu reflexión general sobre la forma en que la protesta es abordada por el derecho.

AR: Si bien la protesta ha existido siempre, desde sus configuraciones más tradicionales hasta las más creativas y novedosas aunadas a las nuevas tecnologías en el entorno actual; es principalmente a partir de que sujetos que se encuentran en una situación desesperante, siendo invisibles para la sociedad, buscan llamar la atención de alguna forma y enfrentan de manera directa a los distintos ordenamientos jurídicos, en particular penales por no quedarles otra alternativa.
De ahí entonces que el derecho intenta ofrecer algunas respuestas ordinariamente alineadas en tres posturas generales:
  • La más “conservadora”; limitándose a interpretar que la protesta es un delito prohibido por el código penal, y por tanto ésta debe sancionarse.
  • La “progresista”; que niega la criminalización de la protesta alegando su  inconstitucionalidad, independientemente de su configuración normativa, cuando los sujetos se encuentran en una situación de necesidad.
  • Y las intermedias; propugnando por un deber de armonizar los derechos que se encuentren involucrados, sin que se les pueda criminalizar pero tampoco permitiéndoles que hagan cualquier cosa.

TC: Pareciera que en general son admisibles determinadas formas de protesta que no sean violentas o afecten de manera directa otros derechos, sin embargo, recientemente la discusión, más allá de las formas, se ha centrado en atender a quién protesta, por qué lo hace y con qué medios.

AR: Totalmente de acuerdo, al día de hoy los sujetos que protestan no pueden ser tratados en forma igual. Es decir, cuando se ejerce la protesta como la única forma de poder hacerse visible, el derecho no los puede criminalizar, por que hay una responsabilidad del Estado al ir orillando a esa gente a dichas situaciones de pobreza, desempleo, desahucio, etcétera y que además se les prohibiría la única forma que tienen de llamar la atención.
Ahora bien si la protesta, por ejemplo es llevada a cabo por otras persona que cuentan con los medios suficientes para hacerse visibles, me parece que la protección del derecho en relación con la criminalización, cede un poco, no sin que automáticamente a esa acción se le tenga que aplicar el código penal y al otro no, sino que hay mejores argumentos para aplicar un enfoque punitivo. En definitiva no se puede medir con la misma vara.

Eso por un lado y respecto al contenido, ahí es más problemático, debido a que la pregunta que surge es  si ¿todas las protestas son iguales? Existen asuntos medio absurdos por los que se protesta como por ejemplo el fin del mundo o la existencia de Dios o en contra de un seleccionador nacional del equipo de fútbol… yo estaría a favor de dejarlos protestar y por supuesto no prohibirlas por la posibilidad de que pudieran llegar a ser violentas. Eso no existe.

Después sí se genera la violencia, ahí sí se tendría que actuar contra los sujetos específicos que la generan o la provocan, pero no se puede actuar de manera preventiva. La temática no debe tener que ver con que la protesta se haga o no, pero en cambio sí puede ser un elemento a considerar después en la parte de la criminalización.

TC: Esto último que acabas de decir sobre la evaluación preventiva de la posibilidad de causar o no violencia, precisamente en muchas casos es el argumento que sirve para hacer una discriminación respecto a los sujetos de la protesta pero en el sentido inverso del que tú lo dices, porque siempre se va a argumentar que los sectores excluidos y los desesperados tienen mayores posibilidades, por la misma estigmatización, de cuasar más violencia que otros sujetos, entonces ahí se produce una doble exclusión y lo que en un principio fue un pensamiento jurídico abstracto de que todos los sujetos son iguales, se convierte un poco en una diferenciación en un sentido contrario al que tú planteabas.

AR: Yo insisto, no se puede prohibir la protesta porque pueda llegar a causar violencia. Cuando algunos propugnan que para no aplicar el código penal es necesario que protesten en la madrugada en un parque alejado de todo, donde no se moleste a nadie, en ese sentido se pierde la esencia y la razón por la cual los sujetos vulnerables quieren hacerse visible y ejercen derechos constitucionales.

TC: Lo increíble es que se empiezan a decir cosas de ese estilo pero en serio. Hace algunas semanas se llegó a escuchar que sería conveniente hacer un manifestódromo…

AR: Es absurdo, la protesta justamente lo que busca es el conflicto de derechos para llamar la atención. Ahora cuando dicho conflicto lo que se tiene es que resolver y por ende el sujeto resulta primordial en ese ejercicio.

En Argentina, todo el problema de los cortes de ruta empieza en 1997 y hasta 2007, los sujetos que hacían esto como constante eran personas vulnerables. Y de pronto empieza a cambiar el actor y aparecen sectores ricos y poderosos, que cuando el gobierno intenta imponerles un impuesto, estos paralizan el país cortando las rutas con tractores y camiones, y ahí sí el gobierno tienen una actitud totalmente pasiva, involucrando una serie de elementos políticos. Y los mismos sectores que decía que había que criminalizar la protesta de los paralizados y de los sectores rurales, acá la justificaban. Se invirtieron los argumentos.

El problema es que no hubo criminalización por cuestiones de poder y política. Ahí sí está justificado aplicar el código penal, además de generar otra serie de problemas como el desabastecimiento en los mercados, que no llegó a mayores, debido a que se resolvió por cuestiones políticas.

En estos casos es interesante ver las contradicciones de determinadas personas que mientras les parece un horror la protesta de quienes es lógico que lo hagan, por otro lado defienden la protesta de aquellos que ostentan poder y los medios para poder expresar sus argumentos.

TC: En ese sentido, se puede convertir la protesta en desobediencia civil.

AR: Yo creo que obviamente se está rayando con el tema. Lo que sucede es que la desobedecía al derecho, no necesariamente está mal.

Es decir, el derecho es un instrumento de poder y cuando el derecho está siendo utilizado para oprimir, para generar más desigualdad, entonces me parece que está bien desobedecerlo. Se nos enseña que el derecho es bueno, que siempre fomenta la cooperación, el progreso… sin embargo, obvio que no es así. Cuando se tiene un derecho que castiga a los más vulnerables me parece que desobedecerlo está justificado por el estado de necesidad.

El problema aquí es que es un terreno muy opinable e irremediablemente se tiene que responder quién define, cuándo oprime, cuánto el derecho fomenta el status quo o cuando fomenta el progreso… son terrenos muy complicados.

TC: Hemos hablado de las diferencias del sujeto, volviendo al contenido de la protesta. Cuando se habla de tener un conflicto de derechos, está el derecho de expresión, huelga, detrás de esos derechos están el derecho a la vida, el derecho a la alimentación. Ya no desde punto de vista de los sujetos, sino del contenido de la protesta, ¿se puede directamente apelar a un derecho fundamental o en ocasiones cuando se protesta se está apelando a meramente defender unos determinados intereses?

AR: Lo que sucede, para bien y para mal, es que esos intereses siempre van a poder ser canalizados por un derecho fundamental. Siempre se pueden reconducir a algo. El lenguaje de los derechos es tan amplio que en cualquier momento se va a poder tener un derecho sustancial detrás de la protesta.

Aunque bien es cierto que la temática tiene que estar avalada, no solamente en la parte formal, sino también en la material. La protesta está más fortificada cuando hay derechos humanos fuertemente involucrados por los que se está luchando.

TC: Un pronóstico sobre la configuración del derecho a la protesta en los próximos años…
Sin lugar a dudas las protestas van a aumentar mientras sigamos con el sistemas de evolución que depende de la economía y la política fomentando sociedades desiguales. Si las protestas se van a acrecentar, se tienen que acrecentar las discusiones sobre el derecho en cuestión y creo que este tendrá que ser teorizado y defendido en los términos de diferenciar cuáles son los sujetos y el contenido y el contexto específico de cada caso.

miércoles, 19 de junio de 2013

Clausura de la X edición del seminario


Aprovechamos para agradecer la asistencia y tan activa participación de todas y todos en las conferencias organizadas en esta décima edición del Seminario de teoría crítica, curso 2012-2013.

Pasando el verano, durante el próximo mes de septiembre estaremos publicando el calendario de la XI edición del Seminario, curso 2013-2014, para reanudar las ponencias.

De cualquier manera permaneceremos presentes por medio de este espacio, publicando artículos de interés, entrevistas y eventos relacionados para continuar la discusión y seguir difundiendo cuestiones relativas a la materia.

jueves, 6 de junio de 2013

María Eugenia Rodríguez Palop - La ética de las mujeres. La deconstrucción del paradigma clásico de los derechos humanos



En la anterior sesión del seminario, a través de la ponencia de la Dra. María Eugenia Rodríguez Palop, se expusieron distintos planteamientos tendientes a defender que las mujeres, debido a que han sido educadas y socializadas de determinadas maneras, mantienen un cierto punto de vista ético para resolver conflictos morales.

Dicha postura, al ser sostenida desde la perspectiva ética de las mujeres y no siendo propiamente creada por ellas, pudiendo así ser adoptada por cualquier ser racional que lo desee, se distancia del dualismo rígido y reaccionario entre ambos sexos, absteniéndose de creer en el condicionamiento por razones biológicas. En ese sentido, la expositora aseveró que por sustentarse en un modelo de justicia y de derechos humanos más asumible, el específico punto de vista ético que las mujeres han venido manteniendo, es racional y moralmente más respetable que la visión hegemónica y dominante, la cual termina por resultar insuficiente y masculinizante

La Dra. Rodríguez Palop, trazando sus postulados desde el feminismo cultural, que se apoya en el feminismo de la diferencia, afirma (aunque haciendo énfasis en renunciar a una visión estrechamente dualista) que por el modo en como ha sido socializada la mujer, esta a diferencia de los hombres, tiene diferentes actitudes frente a los dilemas morales. Así para las personas de sexo femenino, el pensamiento de los derechos, basados sobretodo en la idea del subjetivismo moral, es decir concibiéndolos bajo un esquema clásico, resulta conflictivo y por lo tanto necesita conciliar la ética de los derechos con la ética de la responsabilidad, que en el ámbito del feminismo cultural es lo que se ha denominado como ética del cuidado. Esta ética se caracterizaría por tres elementos:
  • Encontrarse sustentada en relaciones de interdependencia, así como en una racionalidad comunicativa.
  • Exigir pasar de la justicia como ventaja mutua a una justicia como imparcialidad dialógica, implicando el debate y el diálogo sobre los determinados modelos de justicia y,
  • Superar la noción de los derechos como triunfos para adoptar una concepción relacional de los mismos.
Asumiendo dichos presupuestos, el punto de vista que representa a las mujeres resulta mayormente racional en cuanto los derechos son más adaptables y equitativos a la solución de problemas concretos. De modo que la propuesta desde la presente postura se enfoca en la feminización de los procesos de socialización y las instituciones, alejándose así del feminismo liberal, cuyo planteamiento radica más bien en la masculinización del punto de vista femenino.

A partir de esas ideas, la expositora desarrolló los principales planteamientos tanto de Betty Friedan (The Feminine Mystique - 1963) como Carol Gilligan (In a Different Voice - 1982) resaltando que a pesar de que ambas fueron feministas, psicólogas sociales, e intentaron responder a las mismas problemáticas sobre los dilemas morales que afrontan las mujeres, lo contrastante de sus posturas pone de relieve la manera en que distintas respuestas que el movimiento feminista ha dado a los conflictos morales, no han sido siempre las mismas.

Y es que mientras el feminismo liberal de Friedan propone como solución la adopción de roles hegemónicos, aunado a la pretensión de serle funcional al sistema, para así lograr liberar a la mujer del conflicto que le implica la mística de la feminidad; muy distinta es la perspectiva de Gilligan al respecto pues al afirmar que el aprendizaje moral de las mujeres se forma por continuidad, y al verse involucrada la diferente concepción que tiene la mujer sobre la experiencia del poder (el cual desempeña fundamentalmente en el ámbito privado), la autora en cuestión, no piensa que la mujer debe quedarse encerrada en la ética de la responsabilidad y no saltar a la ética de los derechos, sino que la mujer madura precisamente cuando consigue conciliar ese par de éticas.

Después, enunciando de manera puntal cómo al entender los derechos en un sentido clásico, la expositora enunció distintos presupuestos que ponen de manifiesto la forma en que hombres y mujeres afrontan de forma distinta los dilemas morales, significando que el pensamiento de la reivindicación individualista para la mujer es conflictivo, al no encontrarse socializada inicialmente para asumir de manera pacífica dicho proceso.

La invitación, planteada desde una ética de la responsabilidad, a la interdependencia y la racionalidad comunicativa, donde tanto la moral como el fruto de la experiencia personal sean los fundamentos en un proceso de debate y deliberación; el entendimiento de la justicia de modo imparcial, actuando dentro de un racionamiento basado en el valor del bien y apoyando en la argumentación; así como el planteamiento de visualizar a los derechos como fuente para el diálogo; propugna por concebir a la mujer como un elemento valioso, que puede llegar a protagonizar esa vinculación entre las distintas éticas involucradas.

Para facilitar ese tránsito conciliador donde se contemple a la política como deliberación y consenso, para generar una teoría relacional de los derechos desarrollada a la par de un entendimiento de la justicia como imparcialidad dialógica, la feminización del espacio público resulta primordial.

sábado, 25 de mayo de 2013

Próxima sesión: lunes 27 de mayo 2013

María Eugenia Rodríguez Palop (), Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, impartirá la próxima sesión del Seminario, denominada: "La ética de las mujeres. La deconstrucción del paradigma clásico de los derechos humanos". 

Como de costumbre la entrada es libre y no es necesaria inscripción previa. Esperamos contar con su presencia.


viernes, 24 de mayo de 2013

Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno - La soledad del penalista: las teorías de la pena en criminología y filosofía moral



El Dr. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno, en la pasada sesión del seminario, expuso la manera como los penalistas (sobretodo los de orientación alemana, que suelen ser mayoría tanto en España como en Latinoamérica) suelen abordar la teoría de la pena en filosofía moral, demostrando que la peculiar visión de los de dicho gremio suele ser limitada y en ocasiones claramente contradictoria; generando así, un aislamiento que les permite independizar su visión de las teorías éticas y de la investigación criminológica.

Al hablar de teoría ética, sin excluir desarrollos de filosofía moral y política, el ponente busca centrarse en la categoría de éticas normativas, concebidas como aquellas que prescriben y  dictan qué es lo que hay qué hacer, dividiéndolas a su vez en éticas deónticas o del deber y éticas aréticas o de la virtud. Estas (resurgiendo en los últimos treinta años a partir de la obra de Philippa Foot y Mary Warnock, así como también en otros campos algunos consideran que Amartya Sen y Martha Nussbaum son partidarios de la mismas) al ser visualizadas, como los comportamientos éticos dirigidos a la realización virtuosa de la persona; buscan contrarrestar la tendencia del derecho penal contemporáneo fundamentada solamente en la conducta de las personas y no en sus personalidades. Resultando contradictorio que cuando se descubren elementos de la personalidad en la teoría penal, (por ejemplo la alevosía o el agravar penas por precio, recompensa o promesa), se omite explicitar que las éticas de la conducta se desvían a éticas que contemplan a la persona como un todo.

Por otro lado, al referirse a las éticas deónticas, Ortiz de Urbina pretende enfocarse en deberes concretos; los cuales desembocan en las dos más importantes corrientes actuales relacionadas con el tema: el consecuencialismo y el deontologismo. Cuando la ética contemporánea se mueve en esos dos cajones, que si bien son demasiado estrechos pero a la vez bastante definidos (en gran medida gracias a la obra en conjunto de Bernard Williams y Amartya Sen, Utilitarismo y más allá de 1979), la teoría penal contemporánea se revela totalmente ajena de dichas posturas.

Según el deontologismo, a la hora de ver si una conducta es buena o mala, se toma en cuenta lo que se llama propiedades inmanentes de la conducta. Para un penalista explicar qué son dichas propiedades es bastante sencillo (la intención y la negligencia, podrían referirse como ejemplos). La idea central de la postura es que se contemplen las conductas y no necesariamente los resultados. Este tipo de éticas intentan responder a la pregunta de ¿cuál es la intención? Y así, desde el punto de vista del derecho penal, realizan una interesante división para la clasificación de los delitos en: intencionales, negligentes, y casos fortuitos.

Respecto al concecuencialismo, la idea más generalizadas es aquella que lo contempla como un teoría que afirma que el fin justifica los medios, Íñigo propone darle la vuela y entender que la consecución de fines muy buenos puede justificar diferentes medios, solamente tomando en cuenta las consecuencias y no las propiedades inmanentes de la conducta. De esa manera, algunas veces hay que hacer cosas que están mal, para conseguir resultados mejores (que es básicamente la idea del estado de necesidad para categorías penales). Así cuando se demuestra que se actúa para evitar un mal mayor, la acción es correcta y cuando se demuestra que se ha conseguido un bien mayor está justificado.

Después, a través de ejemplos prácticos, el ponente demostró la manera en que muchas veces las propiedades inmanentes que no tienen que ver con los resultados, determinan qué es lo que el sujeto quiere de su conducta, develando un conflicto mayor del que se pensaba, pues el problema ya no solamente es que el consecuencialísimo o el deontologismo sean cajones muy estrechos, sino que encima, no se sabe en qué categoría se encuentra uno, dando importancia a consideraciones menores.

La idea del deontologismo es hacer lo correcto, centrándose en cómo se llevan a cabo las acciones y cuáles son sus propiedades inmanentes, mientras que el consecuencialismo, intenta maximizar aquello que está bien. Por lo tanto, el utilitarismo vendría a ser una especie de consecuencialismo porque observa las consecuencias de las conductas, y por definir lo bueno, como aquello que incrementa el bienestar.

Una clara manifestación de estos temas dentro del derecho penal es cuando las acciones dolosas tienen más penas que las imprudentes, quedando demostrado la manera en que los sistemas de justicia penal tienen componentes deotológicos, porque siguen una graduación de la responsabilidad, pero al mismo tiempo se contemplan elementos consecuencialistas, expresados por ejemplo en que no se puede hacer daño intencionalmente.

Realizando un recorrido histórico de la teoría de la pena y aglutinando lo antes expuesto, el ponente concluye que en ese campo los penalistas se encuentran solos, pues mientras la teoría ética contemporánea ha seguido hablando del merecimiento, aquellos lo han dejado de hacer desde hace casi doscientos años. En igual sentido cuando se dice que la pena se orienta a la prevención, el penalista rechaza vehementemente el consecuencialistas, de manera que para la teoría de la pena resulta inconsecuente, realizándolo además sin tener en cuenta los desarrollos de la teoría ética contemporánea.

Así las cosas, al ser ya muchos años en la búsqueda de una teoría que les permita a los penalistas ser un poco consecuencialistas y un poco deontológicos, todavía no se encuentra resultado alguno.

Quitándose de en medio posturas consecuencialistas y negando seguir los postulados de una teoría deontológica, los penalistas lo que hacen es justificar la pena a través de la prevención, sin que necesariamente se digan partidarios de la misma, cayendo en evidente contradicción pues la prevención significa prevención del delito, entendido como consecuencias de las conductas de las personas, y por ende siendo consecuencialistas, carácter que de igual manera niegan. De modo que el penalista se sitúa fuera de toda posibilidad de diálogo de la teoría ética, no solamente no leyéndola sino qué también rechazando una dicotomía que por lo menos marca el punto de partida de la discusión

Los penalistas actuales de influencia alemana no tienen contacto con la teoría ética contemporánea, por eso combinan posturas y las confunde. Dichos aspectos lamentablemente al día de hoy no forman parte del discurso de los penalistas. 

A continuación se proporciona la presentación que sirvió de base a la exposición.

lunes, 20 de mayo de 2013

Próxima sesión: martes 21 de mayo 2013


Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno, Profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, impartirá el martes 21 de mayo en el aula 11.1.21 de 14:00 a 15:45, la próxima sesión del Seminario de TC, denominada: "La soledad del penalista: las teorías de la pena en criminología y filosofía moral".

Como de costumbre la entrada es libre y no es necesaria inscripción previa. Los esperamos.

sábado, 18 de mayo de 2013

Presentación del libro “Derecho de huelga y derecho a la protesta social. Un análisis desde el método de casos”

El próximo miércoles 22 de mayo en el Salón Vélez Sarsfield de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba (Ob. Trejo 241, 1º piso) se realizará la presentación del libro “Derecho de huelga y derecho a la protesta social. Un análisis desde el método de casos”, coordinado por Andrés Rossetti y Magdalena I. Alvarez.


En el proyecto editado por El Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba y la Editorial Advocatus, escriben: Eugenia Adad, Magdalena I. Alvarez, Natalia Arreguine, Laura M. Barale, María Julieta Cena, Horacio J. Etchichury, Paula Fernandez, Cecilia Ferniot, Claudio E. Guiñazú, Martin Juarez Ferrer, Natalia Milisenda, María de los Angleles Nallín, Federico Robledo, Miguel Robledo, Andrés Rossetti, Marcelo J. Salomón, Romina Scocozza y Hugo O. Seleme.

La presentación del libro será llevada a cabo por Esteban Llamosas (Director del CIJS, UNC), Silvia Diaz (Camarista Laboral en la Justicia Provincial y Docente de Derecho Laboral en la UNC) y María Alejandra Ciuffolini (Docente de Sociología del Derecho, UNC).


martes, 14 de mayo de 2013

Próxima sesión: martes 15 de mayo 2013

Ana Manero, Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, impartirá el martes 15 de mayo en el aula 11.1.21 de 14:00 a 15:45, la próxima sesión del Seminario de TC, denominada: "Los acuerdos de libre comercio y la seguridad jurídica".


Como de costumbre la entrada es libre y no es necesaria inscripción previa. Esperamos contar con su presencia..

martes, 30 de abril de 2013

Luis Lloredo - ¿La Filosofía del Derecho en tiempos de crisis? Hacia la desaparición del Derecho y del Estado


El Dr. Luis Lloredo en la pasada sesión del taller, reflexionó de manera general respecto al papel que tiene la filosofía del derecho en la actualidad.


Partiendo de la frase de Nietzche respecto a que “solamente se puede definir lo que no tiene historia”, el expositor fue deconstruyendo el término crisis (evitando una lectura muy banal de entender al mismo como una mera oportunidad para salir adelante) para así relocalizar el pensamiento estructuralista del status quo y del pensamiento económico, y así trazar la historia conceptual de la palabra en cuestión.

Después, realizando un análisis de la tesis que explica el surgimiento de la filosofía del derecho a la par del positivismo jurídico, como manifestación académica de un planteamiento específico de entender el derecho, se puso de relieve la paulatina pérdida de poder del Estado por medio de un resurgimiento de la ética, la importancia de cultivar la virtud cívica y la crítica como agente ordenador de la vida social.

Y es que a partir de la década de los setenta, diversos acontecimientos como la crisis del petróleo, las ideas de adelgazar el Estado, la aparición de los neocons y el surgimiento de grandes empresas trasnacionales, se empiezan a romper las bases ideológicas de la post-guerra manifestando en ese sentido la pérdida del derecho como instrumento por antonomasia de regulación de la vida social.

Propuestas y fenómenos como el constitucionalismo popular norteamericano y el nuevo constitucionalismo latinoamericano revelan una clara relación entre el derecho y la política, invitándonos a tomar actitudes emancipadoras frente a la crisis, frente a la cual resulta indispensable participar para revertir a nuestro favor un proceso negativo, que lamentablemente al día de hoy genera mayores índices de impunidad e injusticia.

A continuación proporcionamos el artículo que sirvió de marco a su exposición y que la desarrolla de forma íntegra, haciendo mención que el mismo se publicará en el próximo número de Revista Telemática de Filosofía del Derecho.

lunes, 29 de abril de 2013

Próxima sesión: miércoles 30 de abril 2013


Luis LLoredo, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, impartirá el martes 21 de mayo en el aula 11.1.21 de 14:00 a 15:45, la próxima sesión del Seminario de TC, denominada: "La Filosofía del Derecho en tiempos de crisis? Hacia la desaparición del Derecho y del Estado".

Como de costumbre la entrada es libre y no es necesaria inscripción previa. Esperamos contar con su presencia.