miércoles, 23 de abril de 2014

Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno - La impunidad de la delincuencia de cuello blanco


Durante la última sesión del seminario de Teoría Crítica, el Dr. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno, profesor de la Universidad Pompeu Fabra, desarrolló ampliamente el concepto de delincuencia de cuello blanco, haciendo énfasis en los problemas que aporta, desde el punto de vista la teoría criminológica.

El concepto de delincuencia de cuello blanco, es uno de los pocos conceptos, tanto en la ciencia jurídica como en criminología, que se encuentran diariamente posicionados en el imaginario popular, extendiéndose mucho más allá de su ámbito originario.

El nacimiento exacto de dicho término, ocurre al momento en que uno de los criminólogos más importantes del siglo XX, Edwin Sutherland, imparte una  conferencia en 1939 ante la sociedad americana de sociología, y afirma que todo lo que se ha había realizado anteriormente en el terreno de la criminología es errado, porque ningún autor o escuela criminológica anterior (ni la Escuela clásica de Cesare Beccaria o Jeremy Bentham, ni el positivismo biológico de Cesare Lombroso, ni la Escuela de Chicago, entre otras) pudieron explicar qué es la delincuencia de los poderosos. 

La teoría general del delito y la delincuencia que propone Sutherland (denominada teoría del aprendizaje) se centra en la idea de asociación diferencial y propugna que el delito, más allá de su correlación entre pobreza o debilidad de normas sociales, termina por ser aprendido. Es decir, nadie nace delincuente sino que los delincuentes se hacen.

Así entonces, como las otras teorías generales del delito no abarcan el concepto de delincuencia de cuello blanco, dichas propuestas no alcanzan el carácter científico, pues para que una disciplina, así como sus teorías, sea científica es necesario que cuente con la posibilidad de explicar todo su objeto investigador.

En ese sentido, cuando Sutherland, en 1939, difunde el concepto de delincuencia de los poderosos, además de tener como objetivo académico, la crítica del resto de teorización criminológica para así posicionar su teoría de la asociación diferencial como la única válida, también es posible develar un objetivo político o activista que pone de manifiesto un cierto tipo de delincuencia existente, pero que no era objeto de atención por parte de la teoría criminológica e intenta movilizar la atención de todo un país hacia la delincuencia de cuello blanco.

Diez años después, a través de su libro ‪White Collar Crime, Sutherland define el delito de cuello blanco como “aquel que es cometido por persona de elevado status en el curso de su empleo o actividad”. Sin embargo, tal definición no incluye el elemento económico, es decir, resulta necesaria la existencia de un objetivo patrimonial en este tipo de delitos para su configuración. Y aunque dicho elemento es posible encontrarlo en el contexto de su libro, la definición no está completa sin el componente que se comenta.

En tal época, muchos comportamientos en el mundo de los negocios generaban faltas administrativas o multas, incluso algunos de estas actividades eran consideradas sencillamente como típicas conductas en las negociaciones que resultaban lícitas, por lo que el componente económico resulta decisivo para la actual existencia de todos los delitos societarios y el blanqueo de capitales, así como también para una parte de lo que hoy entendemos como derecho penal económico.

Años después, cuando la teoría que Sutherland introdujo sobre la delincuencia de cuello blanco ya se encontraba posicionada, el académico israelí de la Universidad de Yale, David Weisburd, cuestionó la misma, a partir de unos estudios comparativos entre delincuentes condenados de cuello blanco y delincuentes condenados por otros delitos patrimoniales de calle. Al identificar una serie de rasgos, como edad, inicio y número de delitos cometidos por año, Weisburd afirmó la existencia de características comunes que hacen muy parecidos a ambos tipos de delincuentes, sin que necesariamente importe el status de la persona o el componente económico.

Por lo que a partir de dichas investigaciones se produjeron dos maneras de abordar la delincuencia de cuello blanco: una es haciendo énfasis en el delincuente y la otra en el delito. El Dr. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno cree que es un error decantarse por la teoría que pone el acento en los delitos porque no existe afinidad alguna entre realizar una estafa de 20 euros que otra de 200.000. euros. No son el mismo tipo de delincuente, aunque el bien jurídico protegido puede ser el mismo, a la hora de intentar prevenir, ni importa lo mismo, ni se tiene que actuar de la misma manera para conseguirlo.

Parecería sencillo afirmar que la delincuencia de cuello blanco no se parece en nada a otro tipo de delincuencia. Sin embargo, para poder lanzar tal afirmación, resulta indispensable cambiar su definición.

Después, haciendo un repaso de la delincuencia de cuello blanco en diferentes posturas criminológicas, como el estructuralismo, las teorías de la tensión y el control, la teoría de la elección racional y el marxismo, el expositor presentó las implicaciones de este delito desde la política criminal, así como  distintas consideraciones sociales al respecto.

La práctica inexistente de persecuciones de delincuentes de cuello blanco en este ámbito devela que en otras circunstancias, la situación coyuntural de crisis que desde hace varios años estamos viviendo, con toda probabilidad habría habría sido considerada como un nido de delincuentes.

A continuación se proporciona un artículo académico del profesor Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno que en el marco de un tema más amplio, desarrolla un aspecto del tema expuesto en la sesión.

lunes, 7 de abril de 2014

Quinta sesión: La impunidad de la delincuencia de cuello blanco: de Sutherland a las crisis financieras del siglo XXI por Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno

Próxima sesión: martes 8 de abril 2014, de 14 a 15:45pm.

Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno, Profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, impartirá la quinta sesión de la XI edición del Seminario, denominada: “La impunidad de la delincuencia de cuello blanco: de Sutherland a las crisis financieras del siglo XXI”.

Esperamos contar con su presencia en el aula 11.1.21.

viernes, 4 de abril de 2014

Andrés Rossetti - Derechos humanos y punitivismo


En la sesión pasada de Teoría Crítica, Andrés Rossetti, profesor de la Universidad de Córdoba, Argentina, a partir de cuatro casos concretos, se encargó de exponer distintas críticas a la fuerte convicción punitivista arraigada en distintos ámbitos de la sociedad, respecto a que un gran número de problemas se pueden solucionar tomando como principal referencia el derecho penal.

Al concentrarse en el contexto argentino (aunque bien las problemáticas expuestas, con algunas salvedades, son tan comunes como válidas para otras muchas latitudes), el expositor afirmó que al vivir en una sociedad donde hay enormes índices de desigualdad estructural y pobreza, la convicción punitivista termina recayendo en los sectores más vulnerables y desprotegidos, provocando por ende que al derecho se le solicite, algo que difícilmente puede cumplir.

Realizando una crítica al punitivismo, contemplado como una forma más de generar violencia, así como también a la concepción del derecho penal que entiende de manera absoluta a la sanción como la única vía para resolver los conflictos, Andrés Rossetti cree que los operadores jurídicos deben fungir como resistencia ante este tipo de prácticas, para que así se comience a disminuir y cambiar la gran dosis de castigo que impregna actualmente al derecho.

A continuación se presenta el artículo académico que sirvió como base a su exposición del profesor Rossetti.