viernes, 7 de noviembre de 2014

Ana Karina Timm Hidalgo - Activismos dialógicos en América Latina


En la sesión inaugural de la XII edición del seminario de Teoría Crítica, Ana Karina Timm Hidalgo, abogada por la Universidad de Valparaiso y actual alumna del doctorado en derechos humanos del IDHBC, desarrolló distintas postulados teóricos sobre los activismos dialógicos en Latinoamérica.

Al distinguir al activismo dialógico de los activismos judiciales tradicionales, así como del neoconstitucionalismo y del constitucionalismo popular, Ana Timm puso a discusión el supuesto potencial emancipatorio de dichas prácticas jurídicas para develar el rol que el derecho debe tener en sociedad.

Los activismos dialógico pueden ser entendidos como un tipo de acción jurídica que, impulsada por los tribunales de justicia y por la sociedad civil, ha generado procesos sociales innovadores de decisiones jurídicas y de procesos de ejecución de dichas decisiones, buscando poner fin a vulneraciones de derechos fundamentales propias de los más graves conflictos sociales que se padecen en diversos países.

Así, después de realizar un breve repaso histórico sobre los activismos judiciales, la expositora enfatizó en la idea de que los poderes judiciales ejercen inevitablemente un rol político en sociedad. Y es que el poder judicial bien puede ser tremendamente conservador, oligarca, progresista o liberal, pero el papel de este no es meramente normativo, ni objetivo, ni neutral, sino que está implicado ya sea por acción o por omisión, en ejercer (para bien o para mal) un determinado influjo social.

Reflexionando sobre la noción de progresismo para poder problematizar el tema en cuestión, Ana Timm expuso que en el activismo dialógico, los procesos sociales que incentivan dichos activismos son procesos de dialogo, donde a diferencia del típico prototipo del juez liberal con un poder reactivo, en estos procesos el juez tiene un poder de agenda, donde su palabra no va a ser la última instancia de decisión a nivel constitucional. Sino que siendo el promotor del diálogo democrático, abre distintas vías de diálogo tanto de carácter horizontal (entre los poderes del estado, dependiendo de los diseños constitucionales), como vertical (entre ciudadanía y los poderes del estado).

En ese sentido, las sentencias no son sentencias monológicas, sino que serán sentencias dialógicas porque además de contrar con un contenido sustantivo en el que declararan la violación a derechos fundamentales, a su vez erigen decisiones  que se tienen que cumplir de forma específica para activar un proceso de seguimiento.

Entonces, uno de los aspectos más importantes en el tema es aquel relativo a la cuestión de la ejecución, pues en estos casos, el gran problema es la eficacia en su dimensión procesal. A diferencia de las obligaciones mercantiles, en estos casos no existen procedimientos de ejecución. Los fundamentos deliberativos de los activismos dialógicos están precisamente en la etapa del seguimiento y no propiamente en la sentencia misma.

Asistentes a la primera sesión del Seminario de Teoría Crítca 
En estos casos, una de las las principales novedades a nivel jurídico y nivel político es que los conflictos abordados son graves y estructurales; arraigados de tal forma que uno no puede hacer responsable a una sola autoridad del estado, ni que se pueden superar con la intervención de una sola autoridad, pues todos los poderes del estado por acción o por omisión influyen para que se mantenga dicho conflicto, en palabras de Ana se produce una indolencia institucional, donde se generan mecanismo de bloqueo tan fuertes que las formas tradicionales de corrección de la políticas publicas resulta insuficientes. El gran problema es que dichos conflictos graves y estructurales tienen que ver a su vez con los grandes sistemas de opresión y dominación estructurales, que resultan el patriarcado, el colonialismo y el neoliberalismo.

Frente a dicho panorama, el litigio estratégico está siendo desde hace años una de las principales vías de trabajo político de las organizaciones de derechos humanos en Latinoamérica.

Así entonces, al activismo dialógico es entendido como una forma sofisticada de litigio estratégico en el que las distintas organizaciones de derechos humanos demuestran que tantos años de trabajo tienen un efecto cultural importante, de conocerse entre ellas, de conocerse cómo moverse políticamente entre los sistemas judiciales, de aprender a ocupar las herramientas hegemónicas que el sistemas de derechos humanos y los sistemas constitucionales tienen para poder influir en estos.

El litigio es estratégico es, entre muchas otras razones, precisamente estratégico porque forma parte de una estrategia de trabajo política que es mayor, donde el derecho es un instrumento más, quizá el más importante o el que más saben ocupar los involucrados, pero en realidad lo que se quiere es visibilizar el problema, la grave problemática que está pasando. Es decir, ocupar el litigio como una herramienta política.

Para finalizar, Ana Tim resaltó que si bien el gran orgullo de Latinoamérica son los movimientos sociales, un factor que puede llegar a enriquecer dicha práctica es su reflexión desde un enfoque teórico. Pero desde un enfoque teórico que vaya más allá del paradigma positivista estricto donde el derecho solamente es entendido como la norma y donde lo relevante para la ciencia social es lo que se puede cuantificar. Y es que no cabe duda de la existencia de una serie de aspectos indirectos que desde esta perspectiva no son perceptibles ni valorados. De ahí que quizá por eso lo mejor es adoptar una perspectiva más constructivista en el que ya no solo importará lo palpable, sino también será lo importante los efectos los efectos instrumentales y simbólicos.

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