La pasada sesión del Seminario de Teoría Crítica fue dirigida por Rafael Escudero, Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. En la misma, se abordó el tema del proyecto constituyente en España desde una visión crítica.
El título de la sesión hace referencia tanto al proceso constituyente español ocurrido a partir de 1978, así como a esa hipotética voluntad constituyente que, hasta hace relativamente poco no figuraba dentro del contexto español, cobra fuerza por la crisis económica y el surgimiento de nuevas fuerzas políticas.
Al realizar una abstracción de lo ocurrido durante los últimos meses en el contexto español, el debate de la sesión dirigida por el profesor Escudero se enfocó en responder a cómo se puede articular desde un punto de vista jurídico dicho proceso constituyente. Así, analizando críticamente la forma cómo se erigió el régimen constitucional durante 1978 en España, es posible concluir que gran parte de los problemas actuales son de índole estructural y que en gran medida son heredados por la transición. En tal sentido, no bastará con parchar el
sistema por medio de retoques o reformas menores, sino que existe la necesidad
de iniciar desde cero un nuevo proceso constituyente.
Iniciando la exposición mediante una crítica a los elementos del 78 y del proceso de la transición de la dictadura a la democracia que todavía siguen teniendo peso en España, Rafael Escudero llamó la atención sobre diferentes aspectos controvertidos que lejos de poder ser considerados como exitosos, revelan una especie de normalización historiográfica y una normalización jurídica que supone un grave desconocimiento y una grave violación a los derechos humanos.
En este caso, el discurso mayoritario utilizado para alcanzar consensos sobre lo ocurrido en la dictadura, y durante el posterior proceso de transición, es un buen ejemplo de lo que la teoría crítica intenta denunciar. Desde las amnistías, la impunidad de los crímenes del franquismo, pasando por el tema de la monarquía, la problemática territorial, la inexistencia de mecanismos democráticos de participación, el bipartidismo, la regulación de la Iglesia católica, la inexistencia de mecanismos constitucionales e institucionales para combatir la corrupción, la cuestión de los derechos (desatendiendo fundamentalmente aquellos de índole social y diversos factores relacionados como la sostenibilidad o la ecología), hasta la consolidación de un modelo económico que provoca prácticas como el elogio del individualismo, la desafección política, la despreocupación de la ciudadanía por los temas colectivos, o el consumismo, parecería que algunas de las practicas que el franquismo consolidó en el pasado siguen teniendo vigencia en democracia.
![]() |
Asistentes a la sesión "Una mirada crítica sobre el proyecto constituyente" |
Ante este escenario, las alternativas que parecerían divisarse en el futuro serían dos. O bien se consigue generar la fuerza suficiente para abrir un proceso constituyente, o sucederá una reforma constitucional. Es decir, cuando las fuerzas del régimen se han dado cuenta del descontento generalizado, de la grieta existente en el sistema, o se consigue agrandar dicha grieta para iniciar un nuevo proceso constituyente en otra dirección o se realiza una reforma cosmética que va a cerrar la grita temporalmente.
Desde este punto de vista es necesario un proceso constituyente que “dibuje un nuevo marco de convivencia”. Es preferible un proceso constituyente a una reforma constitucional ya que un proceso constituyente no es solo modificar la constitución, este supone llamar al pueblo de algunas maneras, para algo, no solo para tocar el texto constitucional, sino para crear un nuevo relato político que sea el que legitime a la norma jurídica posterior. Su importancia radica en el carácter simbólico y su valor democrático, en algo que sirva para identificarnos, dado que las generaciones posteriores ninguna ya se identifica con ese ente mitificado de la transición como referente ideal del sistema constitucional actual.
Desde este punto de vista es necesario un proceso constituyente que “dibuje un nuevo marco de convivencia”. Es preferible un proceso constituyente a una reforma constitucional ya que un proceso constituyente no es solo modificar la constitución, este supone llamar al pueblo de algunas maneras, para algo, no solo para tocar el texto constitucional, sino para crear un nuevo relato político que sea el que legitime a la norma jurídica posterior. Su importancia radica en el carácter simbólico y su valor democrático, en algo que sirva para identificarnos, dado que las generaciones posteriores ninguna ya se identifica con ese ente mitificado de la transición como referente ideal del sistema constitucional actual.
Antes de abrir el debate sobre los contenidos de este proceso constituyente, lo primordial será dar una serie de razones más de tipo procedimental, de tipo político, que puedan servir de marco a las condiciones que se avecinan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario