En la sesión
inaugural de la XII edición del seminario de Teoría Crítica, Ana Karina Timm
Hidalgo, abogada por la Universidad de Valparaiso y actual alumna del doctorado
en derechos humanos del IDHBC, desarrolló distintas postulados teóricos sobre
los activismos dialógicos en Latinoamérica.
Al distinguir
al activismo dialógico de los activismos judiciales tradicionales, así como del
neoconstitucionalismo y del constitucionalismo popular, Ana Timm puso a discusión
el supuesto potencial emancipatorio de dichas prácticas jurídicas para develar
el rol que el derecho debe tener en sociedad.
Los activismos
dialógico pueden ser entendidos como un tipo de acción jurídica que, impulsada
por los tribunales de justicia y por la sociedad civil, ha generado procesos sociales
innovadores de decisiones jurídicas y de procesos de ejecución de dichas
decisiones, buscando poner fin a vulneraciones de derechos
fundamentales propias de los más graves conflictos sociales que se padecen en diversos países.
Así, después
de realizar un breve repaso histórico sobre los activismos judiciales, la
expositora enfatizó en la idea de que los poderes judiciales ejercen inevitablemente
un rol político en sociedad. Y es que el poder judicial bien puede ser
tremendamente conservador, oligarca, progresista o liberal, pero el papel de
este no es meramente normativo, ni objetivo, ni neutral, sino que está
implicado ya sea por acción o por omisión, en ejercer (para bien o para mal) un
determinado influjo social.
Reflexionando
sobre la noción de progresismo para poder problematizar el tema en cuestión,
Ana Timm expuso que en el activismo dialógico, los procesos sociales que incentivan
dichos activismos son procesos de dialogo, donde a diferencia del típico prototipo del juez liberal con un poder reactivo, en estos procesos el juez tiene un
poder de agenda, donde su palabra no va a ser la última instancia de decisión a
nivel constitucional. Sino que siendo el promotor del diálogo democrático, abre
distintas vías de diálogo tanto de carácter horizontal (entre los poderes del estado, dependiendo de
los diseños constitucionales), como vertical (entre ciudadanía y los poderes
del estado).
En ese
sentido, las sentencias no son sentencias monológicas, sino que serán
sentencias dialógicas porque además de contrar con un contenido sustantivo en
el que declararan la violación a derechos fundamentales, a su vez erigen decisiones que se tienen que cumplir de forma específica para activar
un proceso de seguimiento.
Entonces, uno de los aspectos más importantes en el tema es aquel relativo a la cuestión de la ejecución, pues en
estos casos, el gran problema es la eficacia en su dimensión procesal. A diferencia de las obligaciones mercantiles, en estos casos
no existen procedimientos de ejecución. Los fundamentos deliberativos de los
activismos dialógicos están precisamente en la etapa del seguimiento y no propiamente en la sentencia misma.
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Asistentes a la primera sesión del Seminario de Teoría Crítca |
En estos
casos, una de las las principales novedades a nivel jurídico y nivel político
es que los conflictos abordados son graves y estructurales; arraigados de tal
forma que uno no puede hacer responsable a una sola autoridad del estado, ni que se pueden superar con la intervención de una sola autoridad, pues todos los
poderes del estado por acción o por omisión influyen para que se mantenga dicho
conflicto, en palabras de Ana se produce una indolencia institucional, donde se generan mecanismo de bloqueo tan fuertes que las formas tradicionales de
corrección de la políticas publicas resulta insuficientes. El gran problema es que
dichos conflictos graves y estructurales tienen que ver a su vez con los
grandes sistemas de opresión y dominación estructurales, que resultan el
patriarcado, el colonialismo y el neoliberalismo.
Frente a dicho
panorama, el litigio estratégico está siendo desde hace años una de las
principales vías de trabajo político de las organizaciones de derechos humanos
en Latinoamérica.
Así entonces, al activismo dialógico es entendido como una forma sofisticada de
litigio estratégico en el que las distintas organizaciones de derechos humanos demuestran
que tantos años de trabajo tienen un efecto cultural importante, de conocerse
entre ellas, de conocerse cómo moverse políticamente entre los sistemas
judiciales, de aprender a ocupar las herramientas hegemónicas que el sistemas
de derechos humanos y los sistemas constitucionales tienen para poder influir
en estos.
El litigio es
estratégico es, entre muchas otras razones, precisamente estratégico porque forma parte de una
estrategia de trabajo política que es mayor, donde el derecho es un instrumento
más, quizá el más importante o el que más saben ocupar los involucrados, pero
en realidad lo que se quiere es visibilizar el problema, la grave problemática que
está pasando. Es decir, ocupar el
litigio como una herramienta política.
Para
finalizar, Ana Tim resaltó que si bien el gran orgullo de Latinoamérica son
los movimientos sociales, un factor que puede llegar a enriquecer dicha
práctica es su reflexión desde un enfoque teórico. Pero desde un enfoque
teórico que vaya más allá del paradigma positivista estricto donde el derecho solamente
es entendido como la norma y donde lo relevante para la ciencia social es lo que se puede
cuantificar. Y es que no cabe duda de la existencia de una serie de aspectos
indirectos que desde esta perspectiva no son perceptibles ni valorados. De ahí
que quizá por eso lo mejor es adoptar una perspectiva más constructivista en el
que ya no solo importará lo palpable, sino también será lo importante los
efectos los efectos instrumentales y simbólicos.
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