Horacio Etchichury, profesor de
Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de
Córdoba, Argentina, dirigió la tercera sesión de la XII edición del Seminario
de Teoría Critica, donde expuso distintas nociones críticas en relación al tema
de los derechos sociales.
Retomando el concepto de ciencia
crítica de Jürgen Habermas, el cual evoca que todo conocimiento humano sirve a
algún interés vital, para así intentar mostrar que es posible construir una
ciencia metodológicamente fundada en la acción, Horacio Etchichury inició su
exposición exaltando el rol de dicha concepción de ciencia por ser aquella que
nos permite emanciparnos, es decir que permite que nuestras decisiones sean
fruto de nuestra voluntad autónoma y que no sean impuestas por otros.
Así entonces, una de las
principales funciones de la ciencia crítica, siguiendo lo afirmado por Immanuel
Wallerstein, será mostrar qué alternativas existen, frente a lo que se nos
presente. Y es que a través de la crítica podemos ver qué realmente es
susceptible de cambio, poder distinguir lo modificable de lo inmodificables.
El trabajo sobre los derechos
sociales, según el expositor, ha tenido que ser un trabajo esencialmente crítico.
Critico respecto a lo que se dijo, y se dice, sobre tales derechos. Pues al
momento en que casi todos los países del mundo han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y donde se
estipula (en el artículo 11) el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuada, que engloba la idea alimentación, vivienda y vestido... Bajo dicha fórmula, la primera
primera pregunta que salta sería: ¿Y por qué esto no se
cumple?, ¿por qué la gente no tiene un nivel de vida adecuada?
Cuando uno se pregunta esto, la respuesta obvia sería: debido a que existen derechos que se cumplen y otros que no. Sin embargo, la verdad es que vivimos en sociedades donde los
derechos sencillamente se cumplen, pues el orden social se defiende y se
legitima con base en los derechos que se preservan y que se respetan. De ahí
que sea imposible mantener un orden social legítimo y decir que los derechos
sociales no existen.
Ahora bien, no es fácil hacerle decir al
artículo en cuestión que uno no tiene derecho a los derechos sociales. Pero si
uno uno lee la gran producción científica sobre derechos sociales, por lo menos
hasta hace quince años, lo que se encuentra son páginas dedicas a justificar
el incumplimiento de este grupo de derechos. Páginas destinadas a explicar que una cosa son los derechos de
verdad, los derechos civiles y políticos, y otra cosa, son los derechos
sociales, y que dicho aspecto es lo que justifica que unos se cumplan y otros
no. Eso será lo que justifica que el Estado no sea contradictorio con no
respetar los derechos de índole social. Para sostener esa idea se ha afirmado
que son dos clases distintos de derechos, intentando encontrar diferencias
donde no las hay.
Se podrá decir que existen dos
pactos internacionales de derechos (como cuestión histórica), pero esa diferencia,
que los mismos pactos se encargan de atenuar, no se sostiene porque la base de
ambos instrumentos es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, donde los derechos se
encuentran entendidos de forma indivisible.
 |
Asistentes a la tercera sesión de Teoría Crítica |
A pesar de eso, la profusión de argumentos
destinados a sostener la división entre los dos grupos de derechos suele ser bastante abundante. De ahí que el expositor afirme que el trabajo sobre derechos sociales tuvo que ser un trabajo eminentemente crítico, que tomara todas esas elaboraciones y decidiera preguntarse
si eso era inmodificable o si era posible entender de otra manera de los derechos
humanos.
Enumerando brevemente los
argumentos jurídicos que se han esgrimido por
dividir los derechos humanos (distinción histórico-generacional, distinción
entre derechos positivos y negativos, así como argumentos referidos exclusivamente
a derechos sociales como el carácter de progresividad o aquel que propugna su
difícil interpretación), Horacio Etchichury cuestionó otro tipo de argumentos
no tanto de índole jurídica, así como también aquellos que involucran el componente de los
méritos de las personas, o que cuestionan la exigibilidad de los mismos por medio de vía judicial, para realizar un esfuerzo crítico por responder a los postulados que niegan los
derechos sociales.
No cabe duda que se está dando
paso a otra tarea en el campo de los derechos sociales, que es expresar cuáles
son las consecuencias de reconocer a estos como derechos. Si
realmente lo son, si podemos pensar que se ha avanzado en dicha discusión, la cuestión
ahora sería identificar en qué se traduce tal reconocimiento. Y la idea general
a discutir, sería si lo derechos sociales crean límites y obligaciones para el
Estado. Que ya no le permitirán tener políticas sociales, sino que les obligan a
tener “ciertas” políticas sociales.
Para finalizar, Etchichury cree
que se han empezado a abandonar los argumentos que se dan en contra de la
exigibilidad de los derechos sociales, orientando la discusión hacia la extracción de conclusiones que
se proyecten incluso en cuestiones que no eran parte de la agenda. Al día de hoy si uno considera a los derechos sociales como derechos de igual categoría que los demás, el Estado está obligado a
sostenerlos.
Un caso claro de esto, ha sido precisamente la creación de una oficina concreta de Naciones Unidades, a través del “Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y lasobligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el plenogoce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos,sociales y culturales”, estudiando, durante los últimos años, qué consecuencias conlleva priorizar el pago de los acreedores externos por encima de
los gastos destinados a atender los derechos humanos.
Este ejemplo muestra una proyección de los derechos
sociales que hasta hace poco era difícil de imaginar. Que hoy en día un
organismo de la ONU pueda proponer expresamente una interpretación alternativa del pacto, sin lugar a dudas, es una señal más para comprobar que
en el debate de los derechos sociales, la crítica ha podido mostrar sus frutos porque
esta ha mostrado otras maneras de pensar el pacto y sobre
todo de hacerlo más compatible con la voluntad de los Estados al firmarlo.