Andrés
Rossetti, es Catedrático de Derecho
Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba,
con motivo de la publicación de su último libro “Derecho de huelga y derecho a
la protesta social. Un análisis desde el método de casos” (Cijs, UNC –
Advocatus, Córdoba 2013), aprovechamos su reciente visita a Madrid para
conversar con él sobre las implicaciones del derecho a la protesta en el
contexto actual.
A
continuación, se presenta un breve relato del diálogo entablado entre el
constitucionalista argentino (AR) y los coordinadores del presente espacio de
teoría crítica (TC).
-
TC: Cuál es tu reflexión general sobre
la forma en que la protesta es abordada por el derecho.
AR: Si bien la protesta ha existido siempre, desde sus configuraciones más
tradicionales hasta las más creativas y novedosas aunadas a las nuevas
tecnologías en el entorno actual; es principalmente a partir de que sujetos que
se encuentran en una situación desesperante, siendo invisibles para la sociedad,
buscan llamar la atención de alguna forma y enfrentan de manera directa a los
distintos ordenamientos jurídicos, en particular penales por no quedarles otra
alternativa.
De
ahí entonces que el derecho intenta ofrecer algunas respuestas ordinariamente
alineadas en tres posturas generales:
- La más “conservadora”; limitándose a interpretar que la protesta es un delito prohibido por el código penal, y por tanto ésta debe sancionarse.
- La “progresista”; que niega la criminalización de la protesta alegando su inconstitucionalidad, independientemente de su configuración normativa, cuando los sujetos se encuentran en una situación de necesidad.
- Y las intermedias; propugnando por un deber de armonizar los derechos que se encuentren involucrados, sin que se les pueda criminalizar pero tampoco permitiéndoles que hagan cualquier cosa.
TC: Pareciera que en general son
admisibles determinadas formas de protesta que no sean violentas o afecten de
manera directa otros derechos, sin embargo, recientemente la discusión, más
allá de las formas, se ha centrado en atender a quién protesta, por qué lo hace
y con qué medios.
AR: Totalmente de acuerdo, al día de hoy los sujetos que protestan no
pueden ser tratados en forma igual. Es decir, cuando se ejerce la protesta como
la única forma de poder hacerse visible, el derecho no los puede criminalizar, por
que hay una responsabilidad del Estado al ir orillando a esa gente a dichas
situaciones de pobreza, desempleo, desahucio, etcétera y que además se les prohibiría
la única forma que tienen de llamar la atención.
Ahora
bien si la protesta, por ejemplo es llevada a cabo por otras persona que cuentan
con los medios suficientes para hacerse visibles, me parece que la protección
del derecho en relación con la criminalización, cede un poco, no sin que
automáticamente a esa acción se le tenga que aplicar el código penal y al otro
no, sino que hay mejores argumentos para aplicar un enfoque punitivo. En
definitiva no se puede medir con la misma vara.
Eso
por un lado y respecto al contenido, ahí es más problemático, debido a que la
pregunta que surge es si ¿todas
las protestas son iguales? Existen asuntos medio absurdos por los que se
protesta como por ejemplo el fin del mundo o la existencia de Dios o en contra
de un seleccionador nacional del equipo de fútbol… yo estaría a favor de
dejarlos protestar y por supuesto no prohibirlas por la posibilidad de que
pudieran llegar a ser violentas. Eso no existe.
Después
sí se genera la violencia, ahí sí se tendría que actuar contra los sujetos
específicos que la generan o la provocan, pero no se puede actuar de manera
preventiva. La temática no debe tener que ver con que la protesta se haga o no,
pero en cambio sí puede ser un elemento a considerar después en la parte de la
criminalización.
TC: Esto último que acabas de decir
sobre la evaluación preventiva de la posibilidad de causar o no violencia, precisamente
en muchas casos es el argumento que sirve para hacer una discriminación
respecto a los sujetos de la protesta pero en el sentido inverso del que tú lo
dices, porque siempre se va a argumentar que los sectores excluidos y los
desesperados tienen mayores posibilidades, por la misma estigmatización, de
cuasar más violencia que otros sujetos, entonces ahí se produce una doble
exclusión y lo que en un principio fue un pensamiento jurídico abstracto de que
todos los sujetos son iguales, se convierte un poco en una diferenciación en un
sentido contrario al que tú planteabas.
AR:
Yo insisto, no se puede prohibir la protesta porque pueda llegar a causar
violencia. Cuando algunos propugnan que para no aplicar el código penal es
necesario que protesten en la madrugada en un parque alejado de todo, donde no
se moleste a nadie, en ese sentido se pierde la esencia y la razón por la cual
los sujetos vulnerables quieren hacerse visible y ejercen derechos
constitucionales.
TC: Lo increíble es que se empiezan a
decir cosas de ese estilo pero en serio. Hace algunas semanas se llegó a
escuchar que sería conveniente hacer un manifestódromo…
AR:
Es absurdo, la protesta justamente lo que busca es el conflicto de derechos
para llamar la atención. Ahora cuando dicho conflicto lo que se tiene es que
resolver y por ende el sujeto resulta primordial en ese ejercicio.
En
Argentina, todo el problema de los cortes de ruta empieza en 1997 y hasta 2007,
los sujetos que hacían esto como constante eran personas vulnerables. Y de
pronto empieza a cambiar el actor y aparecen sectores ricos y poderosos, que
cuando el gobierno intenta imponerles un impuesto, estos paralizan el país
cortando las rutas con tractores y camiones, y ahí sí el gobierno tienen una
actitud totalmente pasiva, involucrando una serie de elementos políticos. Y los
mismos sectores que decía que había que criminalizar la protesta de los
paralizados y de los sectores rurales, acá la justificaban. Se invirtieron los
argumentos.
El
problema es que no hubo criminalización por cuestiones de poder y política. Ahí
sí está justificado aplicar el código penal, además de generar otra serie de
problemas como el desabastecimiento en los mercados, que no llegó a mayores, debido
a que se resolvió por cuestiones políticas.
En
estos casos es interesante ver las contradicciones de determinadas personas que
mientras les parece un horror la protesta de quienes es lógico que lo hagan,
por otro lado defienden la protesta de aquellos que ostentan poder y los medios
para poder expresar sus argumentos.
TC: En ese sentido, se puede convertir
la protesta en desobediencia civil.
AR:
Yo creo que obviamente se está rayando con el tema. Lo que sucede es que la
desobedecía al derecho, no necesariamente está mal.

El
problema aquí es que es un terreno muy opinable e irremediablemente se tiene
que responder quién define, cuándo oprime, cuánto el derecho fomenta el status quo o cuando fomenta el progreso…
son terrenos muy complicados.
TC: Hemos hablado de las diferencias
del sujeto, volviendo al contenido de la protesta. Cuando se habla de tener un
conflicto de derechos, está el derecho de expresión, huelga, detrás de esos
derechos están el derecho a la vida, el derecho a la alimentación. Ya no desde
punto de vista de los sujetos, sino del contenido de la protesta, ¿se puede
directamente apelar a un derecho fundamental o en ocasiones cuando se protesta
se está apelando a meramente defender unos determinados intereses?
AR:
Lo que sucede, para bien y para mal, es que esos intereses siempre van a poder
ser canalizados por un derecho fundamental. Siempre se pueden reconducir a
algo. El lenguaje de los derechos es tan amplio que en cualquier momento se va
a poder tener un derecho sustancial detrás de la protesta.
Aunque
bien es cierto que la temática tiene que estar avalada, no solamente en la
parte formal, sino también en la material. La protesta está más fortificada
cuando hay derechos humanos fuertemente involucrados por los que se está
luchando.
TC: Un pronóstico sobre la
configuración del derecho a la protesta en los próximos años…
Sin
lugar a dudas las protestas van a aumentar mientras sigamos con el sistemas de
evolución que depende de la economía y la política fomentando sociedades
desiguales. Si las protestas se van a acrecentar, se tienen que acrecentar las discusiones
sobre el derecho en cuestión y creo que este tendrá que ser teorizado y
defendido en los términos de diferenciar cuáles son los sujetos y el contenido
y el contexto específico de cada caso.